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2010. "Año de Bicentenario de la Independencia de México” |
La Constitución Política del Estado de México establece que el Poder Público del Estado de México se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Tal y como lo señala nuestra Carta Magna, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, por lo que agrega: "…Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno".
De está forma, en la Constitución Local, se establece que los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado se depositan en ciudadanos electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a las leyes correspondientes, además de que establece que no podrán reunirse dos o más poderes del Estado en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo en el caso previsto por la fracción XI del artículo 61 de esta Constitución.
De acuerdo con nuestra Constitución Local, el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea denominada Legislatura del Estado, integrada por diputados electos en su totalidad cada tres años, conforme a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
La Legislatura del Estado se integrará con 45 diputados electos en distritos electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y 30 de representación proporcional.
La base para realizar la demarcación territorial de los 45 distritos electorales será la resultante de dividir la población total del Estado, conforme al último Censo General de Población, entre el número de los distritos señalados, teniendo también en cuenta para su distribución, los factores geográfico y el socioeconómico.
Fuente: www.cddiputados.gob.mx